El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.
Inmanuel Kant
ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL
ESTADO
NOCIÓN DE ESTADO: Conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros estados.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO:
1. POBLACIÓN: Conglomerado social, política y jurídicamente constituido, el elemento humano, conjunto de personas, seres racionales, que cumplen un ciclo vital determinado, durante el cual se persiguen fines individuales y colectivos.
2. TERRITORIO DETERMINADO: elemento físico.
ELEMENTOS DEL TERRITORIO:
· SUELO: la tierra sobre la cual se asienta la población.
· SUBSUELO: dimensión que se encuentra debajo del suelo y se prolonga verticalmente como un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la tierra.
· ESPACIO AEREO: la atmosfera que cubre el territorio del estado.
· ORBITA GEOESTACIONARIA: anillo que se proyecta sobre la línea ecuatorial a una altura aproximada de 36 mil kilómetros y tiene 150 km de ancho y 30 de espesor, en el cual se da el fenómeno de la gravedad que hace propicia la colocación de satélites estacionarios.
· MAR TERRITORIAL: Zona determinada de mar que baña las costas del estado
· PLATAFORMA SUBMARINA: el subsuelo marítimo correspondiente. 12 millas náuticas un poco mas de 22 kilómetros así como el espacio aéreo correspondiente.
· ZONA CONTIGUA: Porción de altamar ubicada después del límite del mar territorial.
· ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA: 200 millas náuticas, el estado se reserva la explotación, exploración y conservación de los recursos naturales.
· PLATAFORMA SUBMARINA: lecho de mar y el subsuelo de las zonas submarinas continuas a las costas pero ubicadas fuera a la zona de aguas territoriales donde la profundidad de los mares permite la explotación de los recursos naturales de los mismos.
· OTROS COMPONENTES: el territorio nacional se proyecta por extensión a los buques de guerra, a las embajadas que garantizan el fuero diplomático.
3. PODER PÚBLICO soberano: una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos capacidad de hacer cumplir las decisiones de los gobernantes.
4. EL RECONOCIMIENTO DE LA SOBERANÍA por otros estados.
DERECHOS Y OBLIGACIONES A NIVEL INTERNACIONAL.
APLICACION DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO ARTICULO 14. TERRITORIALIDAD. La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional.
La conducta punible se considera realizada:
1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.
2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.
3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.
ARTICULO 15. TERRITORIALIDAD POR EXTENSION. La ley penal colombiana se aplicará a la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado que se encuentre fuera del territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en los Tratados o Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
Se aplicará igualmente al que cometa la conducta a bordo de cualquier otra nave o aeronave nacional, que se halle en altamar, cuando no se hubiere iniciado la acción penal en el exterior.
ARTICULO 16. EXTRATERRITORIALIDAD. La ley penal colombiana se aplicará:
1.- A la persona que:
a. cometa en el extranjero delito contra la existencia y la seguridad del Estado, (artículos 463 – 466 C.P.)
b. contra el régimen constitucional, (artículos 467 – 473).
c. contra el orden económico social (artículos: 297- 327E C.P.) excepto la conducta definida en el Artículo 323 del presente Código, ((ARTICULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionada con el tráfico de drogas
d. tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichos actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de seis a quince años y multa de quinientos a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes).
e. contra la administración pública, o falsifique moneda nacional, documento de crédito público, o estampilla oficial, aun cuando hubiere sido absuelta o condenada en el exterior a una pena menor que la prevista en la ley colombiana. ( delitos contra la fe pública: artículos 273- 296 C.P. y en contra de la administración pública: del articulo 397 - 434)
En todo caso se tendrá como parte cumplida de la pena el tiempo que hubiere estado privada de su libertad.
2. A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa delito en el extranjero.
3. A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, no goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa en el extranjero delito distinto de los mencionados en el numeral 1o., cuando no hubiere sido juzgada en el exterior.
4. Al nacional que fuera de los casos previstos en los numerales anteriores, se encuentre en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, cuando la ley penal colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años y no hubiere sido juzgado en el exterior.
Si se trata de pena inferior, no se procederá sino por querella de parte o petición del Procurador General de la Nación.
5. Al extranjero que fuera de los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3, se encuentre en Colombia después de haber cometido en el exterior un delito en perjuicio del Estado o de un nacional colombiano, que la ley colombiana reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos años (2) y no hubiere sido juzgado en el exterior.
En este caso sólo se procederá por querella de parte o petición del Procurador General de la Nación.
6. Al extranjero que haya cometido en el exterior un delito en perjuicio de extranjero, siempre que se reúnan estas condiciones:
a) Que se halle en territorio colombiano;
b) Que el delito tenga señalada en Colombia pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a tres (3) años;
c) Que no se trate de delito político, y
d) Que solicitada la extradición no hubiere sido concedida por el gobierno colombiano. Cuando la extradición no fuere aceptada habrá lugar a proceso penal.
En el caso a que se refiere el presente numeral no se procederá sino mediante querella o petición del Procurador General de la Nación y siempre que no hubiere sido juzgado en el exterior.
LA EXTRADICION
Instituto jurídico en virtud del cual un estado solicita, ofrece o decide la entrega de una persona a otro estado interesado para los efectos del juicio penal o la ejecución de una sentencia condenatoria contra ella proferida. Es el más claro ejemplo de la cooperación interestatal para la represión de la delincuencia.
La extradición pertenece al derecho penal internacional, sometida a regulaciones internas, supone siempre el acuerdo de dos o más estados; es un mecanismo jurídico orientado a la mutua cooperación en la lucha contra el delito, teniendo en cuenta que las facilidades en la comunicación y desplazamiento han roto las barreras geográficas que limitaban esa lucha. Gracias a los convenios firmados entre estados es posible forzar la presencia de una persona en el sitio donde delinquió para que responda por el hecho cometido aunque se haya refugiado en otro estado.
CARACTERISITICAS DE LA EXTRADICON
1. se aplica el principio de la reciprocidad entre los estados que firman el tratado.
2. No se ofrece en extradición a los mismos nacionales salvo norma en contrario.
3. Se acuerda en relación a delitos graves y deben señalarse de forma clara en el tratado y deben ter la misma categoría en el estado que la ofrece como en el que la otorga o niega.
4. No se otorga la extradición por delitos políticos, a los delincuentes políticos se les concede asilo.
5. La extradición supone que haya prescrito la acción ni la pena del hecho delictivo materia del mismo.
CLASES DE EXTRADICIÓN
1. ACTIVA: Es la que realiza el estado en cuyo territorio se cometió el delito para que le sea entregado el delincuente por el estado donde a buscado refugio, con el objeto de juzgarla o hacerle efectiva una sentencia condenatoria.
2. PASIVA: Es la que hace el estado donde se encuentra el infractor para entregarlo al estado donde cometió el delito para que allí sea juzgado.
3. ESPÒNTANEA: El estado que le sirve de refugio al procesado o condenado ofrece su entrega al estado donde cometió el delito.
4. SOLICITADA: El estado requiere formalmente la entrega de una persona al estado en que se refugio para someterla juicio o hacerla cumplir la pena.
LA EXTRADICION EN COLOMBIA
La mecánica de la extradición se halla regulada por el derecho internacional según lo dispuesto en el artículo 18 del C.P. y solo a falta del respectivo convenio internacional entran a actuar las reglas sustantivas y procedimentales nacionales.
Colombia ha celebrado convenios internacionales sobre esta materia con los estados americanos, entre ellos el de los países bolivarianos, ratificados por la ley 23 de 1913 y el de Montevideo ley 74 de 1936, en desarrollo de la séptima conferencia internacional americana, y con algunos países europeos. Recientemente se suscribió un convenio bilateral con los estados unidos de América (Ley 27 de 1980.
EXTRADICION ACTIVA: a falta de tratados internacionales, la extradición activa está regulada por lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 del decreto 2200 de 1938 y en el C.P.P.
Para que pueda solicitarse es necesario:
1. Que se haya dictado auto de proceder en contra del sindicado que estuviere en el exterior, tal providencia debe estar debidamente ejecutoriada.
2. Que se trate de un caso previsto en los convenios internacionales y de un delito común con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
EXTRADICION PASIVA: se encuentra reglamentada en los artículos: 1 al 18 del decreto 2200 de 1938 y en el Código de Procedimiento Penal.
Requisitos para solicitarla:
1. Que se haya dictado auto de proceder en contra del sindicado que estuviere en el exterior, tal providencia debe estar debidamente ejecutoriada.
2. Que se trate de un caso previsto en los convenios internacionales y de un delito común con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
3. el delincuente debe ser extranjero y el delito común, el artículo 9 del código penal anterior prohibía la extradición de nacionales y de delincuentes político sociales pero hubo modificación y sujetaron la extradición de colombianos a lo previsto en tratados públicos, salvo respecto de su ofrecimiento que en todo caso se prohíbe al igual que la extradición de sindicados o condenados por delitos políticos.
4. El delincuente que se solicita no debe haber sido juzgado en Colombia por el mismo delito, si está siendo procesado o ha sido condenado no habrá lugar a la extradición, salvo norma en contrario y
5. Concepto previo de la Corte Suprema de Justicia, que obliga solo cuando es negativo, cuando es positivo con base en la documentación que el estado requirente envía al Ministerio de Relaciones Exteriores y que el Ministerio de Justicia revisa previamente si concede o no la extradición y en consecuencia ordena la captura y entrega el extraditado.
ARTICULO 18. EXTRADICION. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.
NOCIÓN DE ESTADO: Conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros estados.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO:
1. POBLACIÓN: Conglomerado social, política y jurídicamente constituido, el elemento humano, conjunto de personas, seres racionales, que cumplen un ciclo vital determinado, durante el cual se persiguen fines individuales y colectivos.
2. TERRITORIO DETERMINADO: elemento físico.
ELEMENTOS DEL TERRITORIO:
· SUELO: la tierra sobre la cual se asienta la población.
· SUBSUELO: dimensión que se encuentra debajo del suelo y se prolonga verticalmente como un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la tierra.
· ESPACIO AEREO: la atmosfera que cubre el territorio del estado.
· ORBITA GEOESTACIONARIA: anillo que se proyecta sobre la línea ecuatorial a una altura aproximada de 36 mil kilómetros y tiene 150 km de ancho y 30 de espesor, en el cual se da el fenómeno de la gravedad que hace propicia la colocación de satélites estacionarios.
· MAR TERRITORIAL: Zona determinada de mar que baña las costas del estado
· PLATAFORMA SUBMARINA: el subsuelo marítimo correspondiente. 12 millas náuticas un poco mas de 22 kilómetros así como el espacio aéreo correspondiente.
· ZONA CONTIGUA: Porción de altamar ubicada después del límite del mar territorial.
· ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA: 200 millas náuticas, el estado se reserva la explotación, exploración y conservación de los recursos naturales.
· PLATAFORMA SUBMARINA: lecho de mar y el subsuelo de las zonas submarinas continuas a las costas pero ubicadas fuera a la zona de aguas territoriales donde la profundidad de los mares permite la explotación de los recursos naturales de los mismos.
· OTROS COMPONENTES: el territorio nacional se proyecta por extensión a los buques de guerra, a las embajadas que garantizan el fuero diplomático.
3. PODER PÚBLICO soberano: una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos capacidad de hacer cumplir las decisiones de los gobernantes.
4. EL RECONOCIMIENTO DE LA SOBERANÍA por otros estados.
DERECHOS Y OBLIGACIONES A NIVEL INTERNACIONAL.
APLICACION DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO ARTICULO 14. TERRITORIALIDAD. La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional.
La conducta punible se considera realizada:
1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.
2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.
3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.
ARTICULO 15. TERRITORIALIDAD POR EXTENSION. La ley penal colombiana se aplicará a la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado que se encuentre fuera del territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en los Tratados o Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
Se aplicará igualmente al que cometa la conducta a bordo de cualquier otra nave o aeronave nacional, que se halle en altamar, cuando no se hubiere iniciado la acción penal en el exterior.
ARTICULO 16. EXTRATERRITORIALIDAD. La ley penal colombiana se aplicará:
1.- A la persona que:
a. cometa en el extranjero delito contra la existencia y la seguridad del Estado, (artículos 463 – 466 C.P.)
b. contra el régimen constitucional, (artículos 467 – 473).
c. contra el orden económico social (artículos: 297- 327E C.P.) excepto la conducta definida en el Artículo 323 del presente Código, ((ARTICULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionada con el tráfico de drogas
d. tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichos actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de seis a quince años y multa de quinientos a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes).
e. contra la administración pública, o falsifique moneda nacional, documento de crédito público, o estampilla oficial, aun cuando hubiere sido absuelta o condenada en el exterior a una pena menor que la prevista en la ley colombiana. ( delitos contra la fe pública: artículos 273- 296 C.P. y en contra de la administración pública: del articulo 397 - 434)
En todo caso se tendrá como parte cumplida de la pena el tiempo que hubiere estado privada de su libertad.
2. A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa delito en el extranjero.
3. A la persona que esté al servicio del Estado colombiano, no goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa en el extranjero delito distinto de los mencionados en el numeral 1o., cuando no hubiere sido juzgada en el exterior.
4. Al nacional que fuera de los casos previstos en los numerales anteriores, se encuentre en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, cuando la ley penal colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años y no hubiere sido juzgado en el exterior.
Si se trata de pena inferior, no se procederá sino por querella de parte o petición del Procurador General de la Nación.
5. Al extranjero que fuera de los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3, se encuentre en Colombia después de haber cometido en el exterior un delito en perjuicio del Estado o de un nacional colombiano, que la ley colombiana reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos años (2) y no hubiere sido juzgado en el exterior.
En este caso sólo se procederá por querella de parte o petición del Procurador General de la Nación.
6. Al extranjero que haya cometido en el exterior un delito en perjuicio de extranjero, siempre que se reúnan estas condiciones:
a) Que se halle en territorio colombiano;
b) Que el delito tenga señalada en Colombia pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a tres (3) años;
c) Que no se trate de delito político, y
d) Que solicitada la extradición no hubiere sido concedida por el gobierno colombiano. Cuando la extradición no fuere aceptada habrá lugar a proceso penal.
En el caso a que se refiere el presente numeral no se procederá sino mediante querella o petición del Procurador General de la Nación y siempre que no hubiere sido juzgado en el exterior.
LA EXTRADICION
Instituto jurídico en virtud del cual un estado solicita, ofrece o decide la entrega de una persona a otro estado interesado para los efectos del juicio penal o la ejecución de una sentencia condenatoria contra ella proferida. Es el más claro ejemplo de la cooperación interestatal para la represión de la delincuencia.
La extradición pertenece al derecho penal internacional, sometida a regulaciones internas, supone siempre el acuerdo de dos o más estados; es un mecanismo jurídico orientado a la mutua cooperación en la lucha contra el delito, teniendo en cuenta que las facilidades en la comunicación y desplazamiento han roto las barreras geográficas que limitaban esa lucha. Gracias a los convenios firmados entre estados es posible forzar la presencia de una persona en el sitio donde delinquió para que responda por el hecho cometido aunque se haya refugiado en otro estado.
CARACTERISITICAS DE LA EXTRADICON
1. se aplica el principio de la reciprocidad entre los estados que firman el tratado.
2. No se ofrece en extradición a los mismos nacionales salvo norma en contrario.
3. Se acuerda en relación a delitos graves y deben señalarse de forma clara en el tratado y deben ter la misma categoría en el estado que la ofrece como en el que la otorga o niega.
4. No se otorga la extradición por delitos políticos, a los delincuentes políticos se les concede asilo.
5. La extradición supone que haya prescrito la acción ni la pena del hecho delictivo materia del mismo.
CLASES DE EXTRADICIÓN
1. ACTIVA: Es la que realiza el estado en cuyo territorio se cometió el delito para que le sea entregado el delincuente por el estado donde a buscado refugio, con el objeto de juzgarla o hacerle efectiva una sentencia condenatoria.
2. PASIVA: Es la que hace el estado donde se encuentra el infractor para entregarlo al estado donde cometió el delito para que allí sea juzgado.
3. ESPÒNTANEA: El estado que le sirve de refugio al procesado o condenado ofrece su entrega al estado donde cometió el delito.
4. SOLICITADA: El estado requiere formalmente la entrega de una persona al estado en que se refugio para someterla juicio o hacerla cumplir la pena.
LA EXTRADICION EN COLOMBIA
La mecánica de la extradición se halla regulada por el derecho internacional según lo dispuesto en el artículo 18 del C.P. y solo a falta del respectivo convenio internacional entran a actuar las reglas sustantivas y procedimentales nacionales.
Colombia ha celebrado convenios internacionales sobre esta materia con los estados americanos, entre ellos el de los países bolivarianos, ratificados por la ley 23 de 1913 y el de Montevideo ley 74 de 1936, en desarrollo de la séptima conferencia internacional americana, y con algunos países europeos. Recientemente se suscribió un convenio bilateral con los estados unidos de América (Ley 27 de 1980.
EXTRADICION ACTIVA: a falta de tratados internacionales, la extradición activa está regulada por lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 del decreto 2200 de 1938 y en el C.P.P.
Para que pueda solicitarse es necesario:
1. Que se haya dictado auto de proceder en contra del sindicado que estuviere en el exterior, tal providencia debe estar debidamente ejecutoriada.
2. Que se trate de un caso previsto en los convenios internacionales y de un delito común con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
EXTRADICION PASIVA: se encuentra reglamentada en los artículos: 1 al 18 del decreto 2200 de 1938 y en el Código de Procedimiento Penal.
Requisitos para solicitarla:
1. Que se haya dictado auto de proceder en contra del sindicado que estuviere en el exterior, tal providencia debe estar debidamente ejecutoriada.
2. Que se trate de un caso previsto en los convenios internacionales y de un delito común con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
3. el delincuente debe ser extranjero y el delito común, el artículo 9 del código penal anterior prohibía la extradición de nacionales y de delincuentes político sociales pero hubo modificación y sujetaron la extradición de colombianos a lo previsto en tratados públicos, salvo respecto de su ofrecimiento que en todo caso se prohíbe al igual que la extradición de sindicados o condenados por delitos políticos.
4. El delincuente que se solicita no debe haber sido juzgado en Colombia por el mismo delito, si está siendo procesado o ha sido condenado no habrá lugar a la extradición, salvo norma en contrario y
5. Concepto previo de la Corte Suprema de Justicia, que obliga solo cuando es negativo, cuando es positivo con base en la documentación que el estado requirente envía al Ministerio de Relaciones Exteriores y que el Ministerio de Justicia revisa previamente si concede o no la extradición y en consecuencia ordena la captura y entrega el extraditado.
ARTICULO 18. EXTRADICION. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.