Una cosa no es justa por el hecho de ser ley, Debe ser ley porque es justa
DEFINICION DE DERECHO PENAL. Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del estado estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal.
Rama del ordenamiento jurídico estatal que se caracteriza por que la consecuencia derivada de la violación de sus preceptos es la pena.
Rama del ordenamiento jurídico estatal que se caracteriza por que la consecuencia derivada de la violación de sus preceptos es la pena.
OBJETO DEL DERECHO PENAL.
El estudio del contenido de las normas que constituyen el derecho penal dentro del ordenamiento jurídico vigente de un estado. Su ámbito de acción es la legislación penal positiva del estado en nuestro caso la ley 599 de 2000 y demás leyes que lo ha adicionado o reformado. |
FINALIDAD DEL DERECHO PENAL.
Conocer las disposiciones que forman el derecho penal y dirimir las controversias que surjan de la interpretación y aplicación de sus normas. Su ámbito de acción es la legislación penal positiva del estado en nuestro caso la ley 599 de 2000 y demás leyes que lo ha adicionado o reformado. |
UBICACIÓN DEL DERECHO PENAL DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Cuando decimos ramas, estamos diciendo que el Derecho es uno sólo, y de él para efecto de su estudio y aplicación jurídica se derivan diversas especialidades, tenemos entonces que el derecho penal se ubica dentro del derecho público interno toda vez que su fin general tiene que ver con la defensa social y la prevención de la delincuencia y de otra parte se refiere a la aplicación de la norma penal al caso en concreto es decir al juzgamiento de una determinada acción humana.
CIENCIAS AUXILIARES DEL PROCESO PENAL
Las llamadas ciencias auxiliares del derecho penal son disciplinas extrajudiciales que le brindan una serie conceptos técnico científico para conocer mejor al delincuente y mayor comprensión del fenómeno criminoso; entre otras tenemos:
1. CRIMINALISTICA: Conjunto de conocimientos y actividades encaminados a establecer e identificar a los autores de los delitos, la reconstrucción de los hechos para conoce la verdad real de los hechos.
De ella hacen parte:
a. La Dactiloscopia: permite identificar a las personas comparando las huellas encontradas en la escena del crimen con las huellas de los sospechosos. Esta actividad requiere de personal altamente calificado y laboratorios completos.
b. Balística: disciplina que se encarga de estudiar las diferentes circunstancias relacionadas con las armas de fuego, sus proyectiles y sus impactos.
c. Grafología: disciplina que permite por medio de la comparación establecer si una escritura o signos gráficos fueron elaborados por determinada persona. Las características de la grafica son específicas en cada individuo.
d. Física forense: se utiliza en el campo de la investigación teniendo su aplicación en la planimetría, dibujo, fotografía y la óptica.
e. Química forense: El análisis químico de sustancias permiten la identificación de las personas, por ejemplo con la hematología forense se pueden identificar por análisis químico de la sangre al establecer los grupos sanguíneos y el ADN; también el examen de los líquidos orgánicos como la saliva, orina, semen etc. ayudan a la identificación de un individuo.
2. MEDICINA LEGAL: Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas de la justicia, ella pretende resolver los interrogantes que la justicia puede plantear a los peritos médicos durante un proceso.
3. SICOLOGÍA JUDICIAL: rama de la sicología aplicada que estudia las manifestaciones síquicas de los sujetos que participan en el proceso penal. Una de las aplicaciones más importantes es el de la sicología del testimonio que ha conducido a valiosas conclusiones sobre este medio de prueba.
4. SIQUIATRICA FORENSE: puede considerarse como un área especializada de la medicina y de la sicología cuyo papel más importante es el de brindarle al juez información técnica valiosa sobre todas las condiciones de inimputabilidad derivada del trastorno mental y aun mas si está ligado a la sicosis, sicopatía o siconeurosis.
5. POLICIA CIENTIFICA: disciplina que utiliza todos los medios técnicos y científicos a su alcance para el descubrimiento del delito y el de sus autores. Comprende el estudio de temas tan vitales como la hematología, balística, dactiloscopia etc.
6. ODONTOLOGIA FORENSE disciplina que pone al servicio de
La justicia y del derecho los conocimientos odontológicos que muchos casos permiten la identificación de los individuos a través de los lugares de implantación y demás características personalísimas. La ley 38 de 1993 dispuso la creación de la carta dental como mecanismo auxiliar para la identificación de víctimas de accidentes de tránsito y aéreos, actos terroristas, incendios y eventos catastróficos.
7. OTRAS CIENCIAS AUXILIARES: cualquier otra ciencia o disciplina científica o técnica que le permita al juez despejar interrogantes en el ejercicio de su función. Ejemplos: la contabilidad, la informática jurídica.
1. CRIMINALISTICA: Conjunto de conocimientos y actividades encaminados a establecer e identificar a los autores de los delitos, la reconstrucción de los hechos para conoce la verdad real de los hechos.
De ella hacen parte:
a. La Dactiloscopia: permite identificar a las personas comparando las huellas encontradas en la escena del crimen con las huellas de los sospechosos. Esta actividad requiere de personal altamente calificado y laboratorios completos.
b. Balística: disciplina que se encarga de estudiar las diferentes circunstancias relacionadas con las armas de fuego, sus proyectiles y sus impactos.
c. Grafología: disciplina que permite por medio de la comparación establecer si una escritura o signos gráficos fueron elaborados por determinada persona. Las características de la grafica son específicas en cada individuo.
d. Física forense: se utiliza en el campo de la investigación teniendo su aplicación en la planimetría, dibujo, fotografía y la óptica.
e. Química forense: El análisis químico de sustancias permiten la identificación de las personas, por ejemplo con la hematología forense se pueden identificar por análisis químico de la sangre al establecer los grupos sanguíneos y el ADN; también el examen de los líquidos orgánicos como la saliva, orina, semen etc. ayudan a la identificación de un individuo.
2. MEDICINA LEGAL: Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas de la justicia, ella pretende resolver los interrogantes que la justicia puede plantear a los peritos médicos durante un proceso.
3. SICOLOGÍA JUDICIAL: rama de la sicología aplicada que estudia las manifestaciones síquicas de los sujetos que participan en el proceso penal. Una de las aplicaciones más importantes es el de la sicología del testimonio que ha conducido a valiosas conclusiones sobre este medio de prueba.
4. SIQUIATRICA FORENSE: puede considerarse como un área especializada de la medicina y de la sicología cuyo papel más importante es el de brindarle al juez información técnica valiosa sobre todas las condiciones de inimputabilidad derivada del trastorno mental y aun mas si está ligado a la sicosis, sicopatía o siconeurosis.
5. POLICIA CIENTIFICA: disciplina que utiliza todos los medios técnicos y científicos a su alcance para el descubrimiento del delito y el de sus autores. Comprende el estudio de temas tan vitales como la hematología, balística, dactiloscopia etc.
6. ODONTOLOGIA FORENSE disciplina que pone al servicio de
La justicia y del derecho los conocimientos odontológicos que muchos casos permiten la identificación de los individuos a través de los lugares de implantación y demás características personalísimas. La ley 38 de 1993 dispuso la creación de la carta dental como mecanismo auxiliar para la identificación de víctimas de accidentes de tránsito y aéreos, actos terroristas, incendios y eventos catastróficos.
7. OTRAS CIENCIAS AUXILIARES: cualquier otra ciencia o disciplina científica o técnica que le permita al juez despejar interrogantes en el ejercicio de su función. Ejemplos: la contabilidad, la informática jurídica.
NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Ø TITULO II. - DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
· CAPITULO I - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Se encuentran contenidos del articulo 11 al 41
· CAPITULO II - DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
Se encuentran contenidos del articulo 42 al 77
· CAPITULO III - DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Se encuentran contenidos del artículo 78 al 82
· CAPITULO IV - DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS
Del artículo 83 al 94
· CAPITULO V - DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES: Articulo 95-
Ø TITULO II. - DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
· CAPITULO I - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Se encuentran contenidos del articulo 11 al 41
· CAPITULO II - DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
Se encuentran contenidos del articulo 42 al 77
· CAPITULO III - DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Se encuentran contenidos del artículo 78 al 82
· CAPITULO IV - DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS
Del artículo 83 al 94
· CAPITULO V - DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES: Articulo 95-
NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA
Dignidad humana
ARTICULO 1o. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad Humana.
La dignidad humana: constituye el soporte moral de los derechos. El respeto se impone en las relaciones interpersonales y como una obligación del sujeto consigo mismo con su propia dignidad. Ese reconocimiento también debe ser dado por la comunidad internacional y aspiran lograr la protección del ordenamiento jurídico.
Integración.
ARTICULO 2o. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.
Principios De Las Sanciones Penales
ARTICULO 3o. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.
Funciones De La Pena
ARTICULO 4o.. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.
La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.
Funciones De La Medida De Seguridad
ARTICULO 5o.. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.
Legalidad.
ARTICULO 6o. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.
La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.
La analogía sólo se aplicará en materias permisivas
Igualdad.
ARTICULO 7o. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.
Prohibición De Doble Incriminación.
ARTICULO 8o. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.
Conducta Punible
ARTICULO 9o. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
Tipicidad.
ARTICULO 10. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.
En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.
Antijuridicidad.
ARTICULO 11. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.
Culpabilidad
ARTICULO 12.. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
Normas Rectoras Y Fuerza Normativa
ARTICULO 13. Las normas rectoras contenidas en este Código constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demás e informan su interpretación.
ARTICULO 1o. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad Humana.
La dignidad humana: constituye el soporte moral de los derechos. El respeto se impone en las relaciones interpersonales y como una obligación del sujeto consigo mismo con su propia dignidad. Ese reconocimiento también debe ser dado por la comunidad internacional y aspiran lograr la protección del ordenamiento jurídico.
Integración.
ARTICULO 2o. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.
Principios De Las Sanciones Penales
ARTICULO 3o. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.
Funciones De La Pena
ARTICULO 4o.. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.
La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.
Funciones De La Medida De Seguridad
ARTICULO 5o.. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.
Legalidad.
ARTICULO 6o. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.
La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.
La analogía sólo se aplicará en materias permisivas
Igualdad.
ARTICULO 7o. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.
Prohibición De Doble Incriminación.
ARTICULO 8o. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.
Conducta Punible
ARTICULO 9o. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
Tipicidad.
ARTICULO 10. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.
En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.
Antijuridicidad.
ARTICULO 11. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.
Culpabilidad
ARTICULO 12.. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
Normas Rectoras Y Fuerza Normativa
ARTICULO 13. Las normas rectoras contenidas en este Código constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demás e informan su interpretación.